La delimitación de fincas mediante su definición topométrica derivada de su descripción jurídica. Concordancia entre el levantamiento topográfico, la cabida registral y la superficie catastral
Resumen
La aprobación de la reciente Ley de Reforma de las Leyes Hipotecaria
y del Catastro, ha hecho resurgir nuevas expectativas a la ansiada
y deseable coordinación del Catastro y el Registro de la Propiedad;
dos instituciones de naturaleza y competencias diferentes pero que
trabajan sobre el mismo terreno de la realidad inmobiliaria y su dinámica.
Es difícil que dos organismos de estas características lleguen
a coordinarse, no obstante, el texto legal ha supuesto un pequeño
avance, pero que a juicio del colectivo de Ingenieros Técnicos en
Topografía es insuficiente, ello debido en parte a la negativa a recoger
determinadas propuestas presentadas durante su tramitación
parlamentaria.
En este artículo, daremos a conocer la antigua vinculación de nuestros
profesionales con el Catastro desde la creación del Instituto Geográfico
y Estadístico, posteriormente Instituto Geográfico Catastral
y finalmente Instituto Geográfico Nacional, para pasar a analizar las
debilidades de algunos artículos de la Ley que nos son más próximos
por el ejercicio profesional y cómo, según nuestro entender,
se podrían haber mejorado para incrementar la seguridad jurídica
en el tráfico inmobiliario mediante la aportación del levantamiento
topográfico parcelario en determinados casos.
Derechos de autor 2015 Miguel Ángel Castilla Blázquez

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