La abogacía ante la Geoinformación
Resumen
La Ley 13/2015, de 24 de junio constituye una reforma «histórica»
y culmina el desarrollo legislativo iniciado por la Directiva 2007/2/
CE (Inspire), transpuesta a España por la Ley 14/2010, sobre las
infraestructuras y los servicios de información geográfica en
España (LISIGE).
La Ley 13/2015 mejora la regulación catastral y registral anterior
y se basa en el principio de interoperabilidad jurídica de la
geoinformación para conseguir la efectiva coordinación Catastro-
Registro. La nueva regulación pretende el intercambio seguro
de datos catastrales y registrales, potencia la interoperabilidad
entre el Catastro y el Registro y requiere un mayor acierto en la
representación gráfica de los inmuebles, con el fin de incrementar
la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificar la
tramitación administrativa.
La Abogacía se encuentra ante un marco regulatorio moderno y
muy avanzado, de un calado jurídico y técnico profundo. Desde
una perspectiva de seguridad jurídica, los Abogados colaboraremos
a que el Registro de la Propiedad determine con la mayor
exactitud posible el espacio geográfico sobre el que proyecta sus
efectos jurídicos. Asimismo, para los Abogados es un hecho que
el Catastro será esencial para conocer y reflejar en cartografía
todas aquellas modificaciones o alteraciones registrales que se
produzcan sobre las realidades físicas de las fincas mediante
cualquier hecho, negocio o acto jurídico. La trascendencia del
Catastro será de mayor alcance jurídico y geoespacial, y no simplemente
tributario o de mero censo inmobiliario.
Los Abogados tendremos una función muy relevante en el cumplimiento
y aplicación de la Ley 13/2015 para colaborar en la
efectiva coordinación entre Catastro y Registro, por cuanto que
deberá realizarse mediante procedimientos ágiles dotados de
las suficientes garantías jurídicas para los afectados, a través de
procedimientos que han de evitar toda situación de indefensión.
Derechos de autor 2018 Efrén Díaz Díaz

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